A-991 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala 1 de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la Sala 1 Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.
La controversia entre los precitados despachos se originó en torno al trámite del grado jurisdiccional de consulta respecto a la sanción impuesta a la accionada dentro de un incidente de desacato.
La primera autoridad resolvió remitir el expediente a la segunda, alegando que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Montería, era el Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, debido a que esa autoridad era la competente para tramitar la consulta del incidente de desacato.
Dicha autoridad, rechazó el trámite y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Constitucional.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala 1 Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a dicha Corporación para que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela se resuelva, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de junio de 2026, dictado por la Sala 001 Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Yoiber Vergara Gonz�lez en contra de la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5449 a la Sala 001 Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala 001 Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y a la Sala 001 de Decisi�n Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01. DEMANDA.pdf�, p. 2. [2] El 28 de abril siguiente, la UARIV present� un escrito dirigido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a, en el que solicit� la inaplicaci�n de la sanci�n impuesta por el juez de primera instancia, as� como que declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, la nulidad del tr�mite del incidente de desacato y la revocatoria del fallo de primera instancia. [3] Expediente digital, archivo �002_002_002EscritoTutela2025-00239�. [4] El 4 de junio de 2026, la Sala 001 Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia remiti� el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto de competencia. Luego, el 24 de junio de 2026 la Sala Plena reparti� el expediente ICC-5449 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho al d�a siguiente. [5] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l] os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n �. [6] Ib. [7] Corte Constitucional, autos 2 64 de 2018, 753 de 2018, 468 de 2018, 479 de 2019, 624 de 2019 y 661 de 2025.